Prof. Dr. Jesús Escandón Alomar, Facultad de Derecho, Universidad de Concepción. Chile
1.- Generalidades
Coing luego de postular que las ciencias del espíritu poseen en verdad rango científico, configura su toma de posición tanto respecto a la filosofía del derecho en términos generales como, asimismo, en relación a una serie de aspectos o elementos (parciales) que en una u otra forma entran a constituirla. Toda hipótesis o teoría que se formule acerca ellos tendrá que ser examinada sobre la base de los métodos y las técnicas que dichas ciencias utilizan. Entre los elementos que entran a constituir la toma de posición iusfilosófica de Coing, juega un rol primordial la ética. El valor ético de la justicia, es para él la piedra de toque a partir del cual todos los sistemas filosófico-jurídicos comienzan a diferir. Es por ello que a continuación pasaremos a abocarnos a la forma como nuestro autor bosqueja la posibilidad de una ética racional.
2.- Algunas constataciones elementales con respecto a la ética
La ética, según nuestro autor, es un fenómeno
consubstancial al hombre y a la sociedad humana, que posee unas características
determinadas y, a la vez, una dimensión propia e independiente.
Sobre la base de los aludidos métodos de las ciencias del espíritu,
es posible hacer con respecto a ella una serie de constataciones:
a) La ética es un fenómeno universal. No hay, ni se ha
dado una cultura o sociedad humana sin una moral. En este sentido la ética
es un fenómeno primigenio de la vida espiritual del hombre. Todo
esto -siempre a juicio de Coing- se encuentra corroborado por la antropología
cultural (1). Lamentablemente, no nos indica en este caso los nombres de
algunos autores o investigadores que le sirvan de base para apoyar esta
tesis. Se limita a proponerla como una afirmación de validez general
y obvia. Dicha falta, no obstante, puede ser suplida recurriendo a algunos
de los pensadores que se encuentran en el trasfondo de sus planteamientos
éticos, como son entre otros Nohl, Stoker, Scheler, Patzig, Bergson
y en especial, en lo que al problema ahora planteado respecta, Morris Ginsberg.
En todos ellos podemos encontrar opiniones concordantes con la sustentada
por nuestro iusfilósofo. Ahora bien, si dentro de la línea
de pensamiento asumida por Coing se acepta que la moral es un fenómeno
universal, es posible de inmediato plantear una importante duda. Esta es
la relativa al contenido divergente, e incluso contradictorio, que suelen
presentar las diversas morales históricas. Una duda u objeción
de esta naturaleza, no escapa, obviamente, a la observación de Coing.
Trata de darle una respuesta en una línea de argumentación
similar a la de Morris Ginsberg, que implica, entre otras cosas, rechazar
el relativismo ético. Específicamente nos dice que, "Las
conclusiones que se deducen de este examen de los principales tipos de
variaciones en la opinión y el sentimiento moral pueden ahora ser
brevemente sintetizadas. En primer lugar, la moralidad es universal en
el sentido de que en todas partes encontramos un reconocimiento implícito
o explícito de que la conducta debe ser controlada o guiada con
referencia a un principio. En segundo lugar, el contenido de los sistemas
morales varía grandemente, pero las variaciones están lejos
de ser arbitrarias. El reconocimiento de que debe haber reglas no es suficiente
para decirnos lo que serán estas reglas. Estas se han formado lenta
y trabajosamente y engloban juicio de lo bueno y lo malo, atribuibles,
en última instancia, a experiencias primarias de valor. Estos juicios
se han hecho a niveles muy diferentes de conocimiento y experiencia...
Pero, en tercer lugar, resulta evidente el desarrollo en el sentido de
aumento de conocimientos sobre la naturaleza y las condiciones de bienestar,
hecho posible por una más amplia experiencia de las necesidades
y capacidades humanas y de las condiciones de la cooperación social"
(2).
b) Una segunda constatación que Coing efectúa con respecto
al fenómeno de la ética, nos
dice que ésta se expresa en normas de conducta que comprenden determinadas
formas ideales de comportamiento, como virtudes y valores, que deben ser
respetados y realizados. Así comienza nuestro iusfilósofo
a precisar el problema del contenido de una ética universal.
Ahora bien, -en relación con este contenido de normas
y valores que tendría la ética- sostiene que se ha intentado
caracterizar, filosóficamente, al fenómeno ético desde
dos puntos de vista diversos. Ello según se ponga el acento en la
norma misma, o bien, en el valor que contiene o aspira a realizar la norma.
Desde luego ambos puntos de vista no son incompatibles, sino que apuntan
a unos mismos objetos y sólo intentan caracterizar un fenómeno
desde ángulos distintos. Así entonces, al poner el acento
en un aspecto normativo, se concibe a la ética como un sistema de
mandamientos internos, al modo de leyes, de unas reglas sobre lo que debemos
y no debemos hacer. Ejemplos de esta concepción, a la que nuestro
autor sindica como ética de la ley, serían, el decálogo
de la Biblia y la ética de Kant, entre muchos otros. La concepción
que pone su acento en el valor, por su lado, parte del problema sobre ¿
a qué debe aspirar el hombre?, o, dicho de otra manera, ¿
cuál es la verdadera felicidad?. Tras estas interrogantes, subyace
la idea de que el hombre debe aspirar al bien y evitar el mal. Principio,
que por estar expresado en términos tan generales requiere, para
adquirir un sentido, una mayor especificación, con lo cual surge
el problema sobre las metas y fines a que, en particular, debe aspirar
el hombre, como por ejemplo, la valentía, la diligencia, etc. Esta
concepción de la ética, que pude ser llamada ética
de las virtudes o de los valores, tiene en Aristóteles
uno de sus más típicos exponentes. Finalmente, nos dice Coing,
que mientras la "ética de la ley" se elabora en torno a un catálogo
de normas, la "ética de los valores" se construye en torno a un
conjunto de estos.
Pues bien, según nuestro iusfilósofo, un modo inmediato
que tenemos de aproximarnos a los valores con la finalidad de aprehenderlos,
es volcando nuestra atención en el lenguaje. De los usos que observamos
en el lenguaje ético pueden deducirse -a su entender- los ideales
morales de un pueblo y sus respectivos cambios. Pero ésta es solo
una manera general de expresarse que requiere una explicación más
ceñida. Entrando en ella, nos dice que siempre que hablamos de valores
o virtudes como la justicia, la valentía, la veracidad, etc., en
un primer momento no vinculamos a ellas conceptos rigurosos y generales
sobre los mismos, sino que las ligamos a determinadas personas y a sus
actos. Sólo después, en un segundo momento, asociamos los
mencionados valores a un elemento más amplio: a ciertas situaciones
típicas de vida. Por ejemplo, la relación de un profesor
con sus alumnos puede ser un modelo típico de conducta justa. Con
esta vinculación, se introduce un mayor grado de exactitud en la
conceptuación de los valores. Pero más aún, el concepto
del valor puede todavía seguir ampliándose por vía
de la analogía. Es el caso, por ejemplo, de la valentía,
que en un principio se vinculaba sólo a la conducta relativa a las
acciones de guerra, luego se extiende al coraje civil. Algo similar ocurriría
con la justicia y el resto de los valores. Con todo, esta ampliación
no se extiende hasta el extremo de que siempre sea posible construir un
concepto general sobre un valor. Por el contrario, con frecuencia, cuando
deseamos determinar con claridad en qué consiste debemos recurrir
a las que llama situaciones concretas y típicas. Esto que ocurre
con los valores sucede, asimismo, con las normas éticas. Los
mandamientos morales, se clarifican con precisión recurriendo a
ejemplos específicos, como pasaría en el caso del imperativo
categórico de Kant o en los mandamientos del nuevo testamento cuando
se utilizan parábolas.
Una importante consecuencia que Coing saca del hecho de que tanto
los valores como las normas éticas se encuentren ligados a situaciones
específicas, es la tesis de que ni un valor ni una norma, considerados
aisladamente, constituyen una moral completa. Pues ésta, la mayor
parte de las veces, está conformada por un cosmos de valores. La
vida moral exige más que el cumplimiento de un solo valor o una
sola norma. Todo valor individual exige su completación mediante
otros. La vida moral es siempre, en verdad, una síntesis de valores,
ya se refiera a un solo individuo o a toda una sociedad.
A raíz de las anteriores reflexiones, Coing introduce también una serie de distinciones o clasificaciones entre los valores morales, que adquieren la más alta importancia para la configuración global de su iusfilosofía. Pues, en base a ellas es posible establecer una jerarquía que sirve de criterio para preferir en caso de conflicto, entre diversos valores y que, a la vez, constituye una fórmula que permite superar el relativismo ético, problema que tanto le preocupa. Antes de entrar a desarrollar la clasificación que Coing efectúa de los valores conviene decir que a este respecto hay una diferencia entre la que hace en la que podemos llamar la primera versión de su filosofía jurídica y la que realiza en la segunda. Pensamos, que no hay incompatibilidad entre ellas, pero sí son claramente distintas. Como estimamos que la última no sólo está más vigente en su pensamiento, sino que también es más fructífera, dedicaremos a ella una mayor atención. Es así como en la primera -la correspondiente a su obra "Die obersten Grundsäge des Rechts" y a la primera edición de los "Grundzúge der Rechtsphilosophie"- la clasificación más importante es la que se hace entre valores materiales y espirituales (Scheler). Situaba a estos últimos en un rango más alto y en caso de conflicto debían ser preferidos antes que aquellos. Más aún, especificaba que esta superioridad jerárquica se determinaba con claridad en el proceso de intelección y aprehensión de los valores morales. A su juicio, una vez tenida la experiencia de un valor superior resulta imposible darle preeminencia a uno inferior (3). En la segunda versión, de su iusfilosofía en cambio, la clasificación de los valores que propone, comienzan por distinguir entre los que denomina valores éticos en sentido estricto y los que llama valores éticos en sentido amplio. Unos pertenecen al ámbito personal, los otros al de la cultura, por ello pueden llamarse también valores personales y valores culturales objetivos. Dentro de los valores personales sería posible efectuar una distinción entre valores vitales (la fuerza por ejemplo) y valores espirituales (la justicia y otros), pero ésta queda puesta en beneficio de otra que considera más importante (que es la que efectivamente introduce en la segunda versión de su iusfilosofía ) que distingue entre "valores elementales o básicos" y "valores ideales de vida". Es esta última la que nuestro autor considera y desarrolla. Nos dice que tanto los valores elementales como los valores de los ideales de vida, son un supuesto de un mutuo comportamiento civilizado entre los hombres. A su vez, entre los valores elementales es posible diferenciar dos grupos: unos, estrictamente relativos a la personalidad individual como la diligencia, el autodominio, la honestidad para consigo mismo, etc.; otros, posibilitan la vida humana en común, como es el caso, por ejemplo, del respeto a la personalidad de los demás, la justicia, la veracidad, etc. A los valores elementales, Coing contrapone los valores de los ideales de vida. Estos se refieren a la consumación de una vida individual, en cuanto le permiten alcanzar cotas más altas de perfeccionamiento en diversos campos, se trata de los valores científicos, artísticos, etc. Ahora bien, entre ambas clases de valores hay una diferencia esencial. Los valores elementales se dirigen a todos y obligan a todos. En cambio, los valores de los ideales de vida dependen de cada caso individual, según posibilidades, aptitudes, vocaciones, etc. Por su parte, los valores culturales objetivos, representan, al producto de una creación humana, a la obra misma, por ejemplo una sinfonía de Mozart, el Estado Prusiano, la Universidad de París, etc. Pueden -a juicio de Coing- influir y guiar, dentro de ciertos límites, la conducta de los hombres , pero no pueden exigir una específicamente. Por nuestra parte pensamos que, si bien es legítima la distinción entre valores personales y culturales objetivos, también se justifica postular que entre ellos se dan fluidos vínculos de contacto. Ambos son expresión de la actividad espiritual del hombre.
c) En una tercera constatación, que Coing efectúa con respecto al fenómeno de la ética , nos dice que a las normas y a los valores éticos los portan y transmiten las comunidades culturales (4). Por ello, a su juicio, la formación se fundamenta, en primer término, en la educación, la que alcanzaría su meta cuando el educando asume como suyos los ideales y normas en que se intenta formarlo, pasando a configurar su propia conducta. Más aquí Coing nos hace la advertencia que toda alta moral exige obrar por propia intelección, de acuerdo a los propios conocimientos y convicciones. Esto desde luego no implica que postule eliminar la educación en este ámbito, sino que, simplemente, propugna una que sea libertaria y respetuosa con la personalidad del educando. Que posibilite y promueva un obrar moral libre a partir de la propia conciencia, sólo éste sería auténticamente ético. Así entonces, toda ética superior es autónoma. En ella se destaca que el hombre en responsable de sus acciones. Cuando comete una falta, desde el punto de vista de la ética, falta a su verdadera humanidad, a su verdadero destino como hombre. Esto se refleja en su conciencia solamente, pues las sanciones que se encuentran tras los mandamientos éticos son internos, no externos.
d) En la última de las constataciones de carácter general que nuestro autor hace en relación con la ética, sostiene que ésta, en cuanto fenómeno de la cultura, posee una dimensión propia e independiente. Tiene su propia sustantividad, no reductible a otro elemento que pudiera considerarse primario. Esta tesis es de la mayor importancia para la totalidad de su iusfilosofía, pues constituye uno de los fundamentos más importantes -sino el más importante- en que se apoya para probar que también el valor justicia posee su dimensión propia e independiente.
Con la finalidad de demostrar su tesis de la independencia y sustantividad del fenómeno ético, Coing arremete contra una serie de doctrinas a las que califica de reduccionistas. Estas, si bien muy distintas en sus planteamientos sobre las materias de que tratan, tienen en común el negar que un determinado fenómeno -en nuestro caso la ética- posea su propia entidad, sino que es reductible a otro elemento considerado como primario (5). Entre las doctrinas reduccionistas con respecto a la moral menciona al sicoanálisis, que sostiene que la moral es libido sublimada; al utilitarismo, que la reduce a una aspiración al placer; la teoría de Lorenz , para quien la moral es una manifestación de la agresividad o de la contención de ella aras de la mantención de la especie ; la filosofía de Nietzsche, etc. De todas las doctrinas que acaban de nombrarse, sólo a la de Nietzsche le dedica alguna atención. Para este pensador la forma actual de la moral (Nietzsche estaría lo suficientemente cerca de nosotros como para considerarlo actual), es la de la moral cristiana con una fuerte raíz socrática y platónica. Pues bien, esta moral no sería otra cosa que una manifestación del resentimiento de los oprimidos, la que, por tanto, se reduciría a éste. Por lo demás, es una moral degradada resultante de un proceso de trasmutación de los valores originarios, es decir, de los valores vitales, que serían los auténticos valores. Según Nietzsche el desarrollo de este proceso de trasmutación de los valores puede seguirse a través de la historia del lenguaje. Muchas de las palabras que ahora designan valores morales (en el sentido actual apuntado por Nietzsche ) , antes habrían designado cualidades físicas o corporales , esto es , a los valores entendidos en un sentido vital. Para refutar las teorías reduccionistas en materia ética, Coing , en primer lugar , nos dice que el eventual conocimiento del desarrollo histórico o de la evolución de un órgano, de un sentimiento o de una cualidad espiritual , no nos dan una información suficiente sobre la esencia de estas realidades. Coincidiendo con las ideas de Rudolf Otto expuestas en su libro sobre "Lo Santo" (6), sostiene que la citada evolución es una condición para que se den ciertos sentimientos o procesos síquicos, pero no son causa o elemento de los mismos. En segundo lugar, estas teorías también tendrían en su contra el dato inmediato, pues los sentimientos morales están ahí, inmediatamente presentes, existen y actúan. Por tanto, las teorías reduccionistas proceden mal al no partir directamente de estos datos en lugar de pretender explicar la moralidad mediante complicadas hipótesis que no pueden demostrarse en su detalle. Por ejemplo, Nietzsche pasa por alto que la virtud de la humildad expresa también auténticas vivencias -desde luego puede haber excepciones -, no es sólo manifestación del puro resentimiento . Con respecto a la doctrina utilitarista de Bentham, puede formularse una crítica en relación con el concepto de placer al que pretende reducir la moral. En efecto, lo utiliza en un sentido tan amplio que en él caben una infinidad de elementos, con lo cual en definitiva nada explica sino que más bien oscurece aquello que pretende explicar. En la primera edición de los "Grundzüge der Rechtsphilosophie" encontramos una afirmación - que en la segunda aparece en otro contexto- relativa a las teorías reduccionistas del siguiente tenor: " Esas teorías sucumben a una tendencia que sin duda es característica de todo pensamiento humano, pero que lleva a menudo a éste al error; la tendencia al monismo, a reducir a una única causa la intranquilizadora multiplicidad de los fenómenos " (7). En conclusión, la moral es para nuestro iusfilósofo un elemento irreductible y originario de la vida del espíritu que posee su propia dimensión y sustantibidad. A continuación veremos que ella es, también, un objeto de estudio que se sitúa dentro del ámbito de la racionalidad.
3.- Los resultados de las ciencias del espíritu como instrumento para afirmar la racionalidad del conocimiento ético.
Luego de afirmar la existencia de la ética como algo sustantivo, no reductible a otros elementos, Coing se aboca a la tarea de probar que el conocimiento de ella se encuadra en el ámbito de lo racional. Que las proposiciones y los juicios éticos pueden ser analizados y fundamentados racionalmente. Ahora bien, en contra de esta tesis se levantan las sustentadas por el positivismo extremo y por el relativismo, pero aquí hay que insistir que muy especialmente le niega esta condición a una clase de ellos, específicamente, a los juicios morales. Estos no son juicios objetivos, sino solamente una toma de posición del juzgador mismo o del grupo a que pertenece sin fundamentación científica. Para el relativismo, en cambio, lo que ocurre es que llegado un punto (punto hasta el cual se argumenta racionalmente) tenemos que elegir entre valores o sistemas de valores. Esta elección implica una decisión irracional. Coing se enfrenta separadamente a cada una de estas posiciones.
Frente al positivismo extremo nos recuerda que con razón se ha
observado que, de estar en lo cierto, los juicios morales contrapuestos
que personas diversas emiten sobre los mismos hechos, no deberían
verse como contradictorios, pues esas personas ante esos hechos pueden
también tener distintos sentimientos Así, sería compatible
que una dijera que "Leonidas en las Termópilas actuó bien
y heroicamente", y, que otra, en cambio, sostuviera que "actuó mal
y de manera cobarde". Esto que para Coing resulta chocante (8) ya
a primera vista, en un análisis más a fondo se le mostrará
carente de todo fundamento. Sobre la base de este análisis
establece que los juicios morales no responden al puro sentimiento arbitrario,
sino que tienen un fundamento objetivo. En efecto, ya sabemos que
los valores tienen una existencia efectiva - entre ellos como hemos
visto también los morales- y que la forma inicial que tenemos de
aprehenderlos es refiriéndolos a unas situaciones típicas
determinadas. Tomamos como modelo, entre otros, una determinada actuación
o conducta y en base a ella elaboramos un concepto sobre el valor en cuestión,
que puede ser más o menos exacto pero que nos da una base objetiva
para construirlo. Por ejemplo, en base a una determinada acción
de valentía física, que consideramos una situación
típica a este respecto, formamos un concepto de la valentía
al que no desligamos jamás de esta referencia fáctica y concreta.
Cuando luego queremos formular un juicio sobre otras conductas, lo que
hacemos es compararlas y medirlas con la conducta típica que hemos
tomado como referencia y sobre la base de la cual hemos formado el concepto
del valor. Concepto no abstracto, sino concreto y ligado a la situación.
Veremos posteriormente que para Coing hay diversas formas de conceptuar,
no sólo la abstracta. Así entonces, considerando esta
comparación y medición, el juicio de valor que le formula,
se encuadra en el ámbito de la objetividad y la racionalidad. Claro
está, que el ejemplo que a este respecto hemos tomado es elemental
y representativo sólo de las fases iniciales de la construcción
de juicios de valor. Se trata sólo del primer paso, aunque
sin duda el más importante, que es susceptible de ampliación
y desarrollo". "Si se da una situación que no se encuentre referida
a valores, es posible construirla relacionándola con uno, eventualmente
mediante la analogía. Así por ejemplo, para los casos del
señalado coraje civil, compararemos y, en su caso, constateremos
que para las respectivas situaciones de vida deben plantearse las mismas
exigencias que para la ya mencionada de Leonidas. Así, el pensamiento
ético, como el jurídico, se desarrolla de caso en caso. Traspasamos
las valoraciones de un caso a otro. Por lo demás, se destaca que
también para el estudio ético, en amplia medida, juega un
rol la investigación exacta y el análisis de la conformación
de los hechos"(9). Alcanzado este punto que marca el principio de la superación
del positivismo extremo, comienza a surgir, de otra parte,
el problema del relativismo, pues para formular un juicio ético,
nos dice Coing, lo más frecuente es que haya que considerar una
pluralidad de valores, no uno solo. Hay entonces la posibilidad cierta
de conflicto entre ellos, con lo cual se plantea el problema sobre cómo
resolverlo. Ya hemos visto que nuestro iusfilósofo hace una serie
de clasificaciones entre los valores, lo que sienta una base para esbozar
una jerarquía y así un criterio de preferencia.
En este caso, se limita sólo a recordarnos la existencia de
ésta y la posibilidad de recurrir a ella. Pero en particular,
desarrolla un procedimiento mas concreto con esta finalidad. Es así
como nos dice que, cuando se encuentran implicados varios valores y queremos
formular un juicio relativo a ellos, se requiere establecer cual es el
valor determinante para clarificar la situación y no reproducir
en é1 conflictos y contradicciones que lo invalidarían como
juicio racional. Pues bien, las bases para solucionar este problema
estima que se encuentran en la situación misma en que se presentan
los valores y en su circunstancia concreta. Hay, por tanto, que solucionarlo
concretamente recurriendo a la experiencia. Por ejemplo, si a alguien
le han dejado en depósito un arma y sabe que el depositante al momento
de pedir su devolución quiere cometer un crimen con ella, se le
plantea un conflicto entre el deber (valor) de restituirla y el deber (valor)
de evitar la comisión de un delito. Aquí será
el caso concreto y su circunstancia el que determine la base acerca de
qué valor elegir, puestas más veces, es en la propia experiencia
donde los valores se delimitan mutuamente. Desde luego, los ejemplos
a este respecto pueden multiplicarse sin límite. Con todo,
uno muy sugestivo lo encuentra en el recuento que hace Perelman sobre las
muchas definiciones que se han propuesto sobre la justicia (10).
Determinar cual es la mas adecuada, estima este pensador, dependerá,
principalmente, de las circunstancias concretas; por ejemplo, si se la
define diciendo que "consiste en dar a cada cual según sus necesidades",
el que sea adecuado y correcto, aceptar esta definición, dependerá,
entre otras cosas, de que haya bienes suficientes para satisfacerlas, etc.
De este modo podemos ver como todo el proceso de elaboración de
los juicios de valor discurre por cauces racionales, teniendo como una
de sus características el ser concreto y no abstracto. Claro
está, que ellos no son los de la subsunción - propios
de la 1ógica formal -, sino los de las ciencias del espíritu,
los de la argumentación justificada. "Esto vale tanto para el lado
fáctico del asunto como para la consideración del punto de
vista ético. Puede ser que un juicio ético, en primer término,
se verifique sólo intuitivamente, en conexión con nuestro
sentimiento, luego, esta toma de posición emocional puede controlarse
y justificarse en base al momento racional. Mediante él, los juicios
éticos también se incluyen en la esfera de la racionalidad,
en cuanto razón práctica. Los juicios éticos de valor
son, por tanto, auténticos juicios. Constatan que una cierta conducta,
de acuerdo a ciertos valores, corresponde o no corresponde a un ideal valioso"
" (11).
Nos toca ahora entrar a considerar el modo como nuestro autor refuta,
más en detalle, al relativismo. Pero. antes de abordar esta
materia, queremos dejar consignada la forma como aborda tanto el problema
referente a la existencia de los valores éticos como el de su conocimiento
en la primera edición de los "Grunzüge der Rechtsphilosophie",
en que la influencia de Dilthey, Scheler y Hartmann se nota con más
fuerza que en la segunda. "Llegamos -nos dice en esta primera edición-
al conocimiento ético por reflexión sobre el contenido de
nuestro sentimiento moral, o, por decirlo con la acertada expresión
de Dilthey, mediante un análisis de la conciencia moral... Todo
conocimiento moral tiene que apoyarse en la experiencia de los valores
que tienen lugar en el sentimiento y en los actos de preferencia.
En nuestra conciencia moral se nos dan determinados hechos espirituales:
justicia, veracidad, lealtad, etc., los llamamos valores. Constituyen
un ámbito propio en el seno del ser ideal; pues también
aquí hay que distinguir entre nuestras representaciones y sentimientos
y el hecho al que apuntan. Los valores no son meros fenómenos
de conciencia: son independientes de la conciencia que los apresa.
El análisis de la conciencia moral da como resultado que en el terreno
moral no nos hallamos en presencia de un valor único -el valor bueno,
por ejemplo -, sino con una multiplicidad de valores morales específicos
y diversos; para decirlo gráficamente, hablaremos del reino de los
valores morales, reino que se nos abre y manifiesta en nuestro sentimiento
moral" (12).
Centrándonos ahora en el problema de la superación del
relativismo por parte de Coing, debemos comenzar expresando que con
lo dicho anteriormente sólo se han sentado las bases en relación
con esta tarea pero se está lejos aún, de haberla completado.
Pues si bien la consideración de la situación concreta nos
permite, por una parte, determinar los valores implicados en relación
al problema que nos interesa resolver y, por otra, reducir el número
de posibilidades en cuanto a precisar cual es el valor principal
para la formulación de un juicio de esta clase, la reducción,
normalmente, no llega al extremo, de establecer a un único valor
como el más importante a este respecto, por lo general, logra sólo
acotar unos pocos (dos o más). Hay entonces que elegir entre
ellos. Mas, es aquí donde se presenta la divergencia de opiniones
entre las doctrinas relativistas que piensan que esta elección es
irracional y aquellas otras, en las que se cuenta la de Coing, que afirman
su racionalidad. Para probar su aserto, nuestro iusfilósofo
se apoya principalmente en Morris Ginsberg, pero también, subsidiariamente,
en Scheler y Patzig. Nos interesa, por tanto, retener lo que Ginsberg
entiende por relativismo ético (o relatividad ética para
emplear su terminología). "La relatividad ética debe
significar, en primer lugar, que el valor moral es relativo respecto del
sujeto que lo afirma o del tipo de sociedad en la que comúnmente
rige. En ambos casos, la consecuencia es que no hay medio racional
de decidir entre diferentes juicios morales e individualmente que la distinción
entre verdadero y falso no se les puede aplicar con propiedad. Pero
algunas veces la relatividad ética se emplea en otro y muy diferente
sentido, por implicar que lo que es justo en una serie de condiciones puede
ser injusto en otros, o, dicho de otra forma, que para valorar la cualidad
moral de un acto deben tomarse en consideración la circunstancia
o situación que le rodean. Relativo significa en este sentido,
relacionado con las condiciones circunstantes a la subjetividad o a la
mentalidad de la persona o personas juzgadas" (13). A criterio nuestro,
es perfectamente lícito, y también conveniente, distinguir
estos dos significados de la expresión "relativismo ético"
(o relatividad ética en la terminología recién usada).
Pero ello no nos debe llevar a contraponerlos rígidamente, lo que,
por lo demás, Ginsberg no hace, aunque sí nos previene de
las consecuencias negativas de su confusión. Más
aún, pensamos que es posible encontrar entre ambos significados,
también, un punto de complementación,
el que en cierta forma -siempre a juicio nuestro- se
encontraría presente en Coing, aunque en medida limitada.
Esto sería así, pese a que en una primera aproximación
el concepto de relativismo ético que maneja nuestro iusfilósofo
coincide con el primero de los señalados por Ginsberg, porque, según
debemos recordar, los valores morales para él se forman a partir
de situaciones típicas concretas. Claro está, que Coing
no quiere dar a entender con esto que entre el concepto de valor y la situación
típica respectiva la relación de dependencia es necesaria
y absoluta. Ya hemos dicho que en él se da un relativismo
atenuado, no un relativismo extremo que es el que ahora trata de superar.
La tarea que acaba de indicarse, la comienza constatando que constituye
una verdad efectiva el que se dan valoraciones distintas no sólo
entre las diversas culturas, sino que al interior de una misma según
las épocas. Pueden tomarse como ejemplos, por una parte, la
distinta forma de valorar al hombre y a la mujer en el sistema ético
clásico del Islam, y, por otra, la distinta valoración de
la moral sexual, en la sociedad occidental, de la época victoriana
y de la nuestra. Pero, de inmediato nos advierte que las diferencias en
las valoraciones morales no son tan grandes como en un primer momento pudiera
pensarse. Sobre todo son menores que las que cabría esperar
si las valoraciones éticas fueran únicamente asunto de sentimientos
individuales o de pertenencia a un grupo. Es, desde luego, importante
para la objetividad y racionalidad de los juicios éticos, y con
ello para superar el relativismo, que las
valoraciones de los hechos y conductas iguales -considerando también
el problema de determinar cuando son iguales la circunstancia o situación
en que ocurren, que es la que mas suele variar- no presentan mayores diferencias.
Pues bien, la tesis de Coing afirma que las valoraciones éticamente
correctas que los hombres hacen, pese a las diferencias de épocas
y de culturas, tienen un alto grado de coincidencia debido a las
razones que ahora pasamos a expresar.
En primer término, se suele incluir como valoraciones éticas
a unas apreciaciones o puntos de vista que en verdad no versan sobre asuntos
morales, sino sobre cuestiones extraéticas. Lo que sucede
entonces, es que a menudo se cree estar ante valoraciones éticas
distintas sobre un mismo hecho, cuando lo que en realidad hay es una apreciación
o punto de vista diverso acerca de un asunto extraético, como podría
ser el caso de dos concepciones científicas diferentes sobre un
fenómeno determinado. A este respecto, Coing nos pone el ejemplo
de como en diversas culturas se ha entendido distintamente el fenómeno
de la procreación. Otro elemento extraético - que al
parecer Coing lo considera sólo como un elemento social o cultural-
que también juega un rol importante en cuanto a hacer aparecer como
más numerosas y más profundas las diferencias entre las valoraciones
éticas de lo que lo son en realidad, lo presenta nuestro iusfilósofo
en base a la distinción hecha por Bergson entre moral abierta (universal)
y moral cerrada. En concordancia con ella, observa que el respeto
a la vida y a la libertad de los demás, es algo que en una u otra
forma siempre se encuentra en todas las sociedades. Pero el que con
frecuencia estos derechos sólo se reconocen a los miembros del grupo,
es un típico ejemplo de moral cerrada que la moral abierta ha de
superar, ya que unen a las valoraciones sobre las personas de otros grupos
humanos muchas ideas notoriamente falsas como, por ejemplo, acerca de sus
cualidades físicas o síquicas, etc. Toda alta moral,
nos añade, es siempre universal. Hay todavía para Coing
otro elemento extraético que, al igual que los dos anteriores, también
desempeña un rol de deformación de las valoraciones morales.
Se trata, a su juicio, de las condiciones generales de vida de una sociedad.
Por ejemplo, en una sociedad en que se acepta el duelo o en que la mujer
ocupa una cierta posición, se tenderá a hacer valoraciones
morales diferentes que en otra en que el desafío indicado se rechace,
o la mujer se sitúe en posición diversa. En base a
todo esto concluye, que corrigiéndose o restando los antedichos
puntos de vista extraéticos, resulta un consenso bastante amplio
- no total desde luego- entre las valoraciones éticas (y juicios
de valor) que se formulan en las diversas culturas y épocas.
Una segunda razón, nos dice Coing, por la cual podemos afirmar que la coincidencia real entre las diversas valoraciones morales es mayor que la aparente, la encontramos apoyándonos en la clasificación de los valores por él manejada. Estima que la coincidencia de opiniones en relación con los valores éticos básicos, es mucho mayor que con respecto a los valores de los ideales de vida, o a los valores culturales objetivos. Distinción ésta que, a su juicio, no ha sido tomada en cuenta suficientemente. Así, por ejemplo, Max Weber - que desde una posición relativista tanto destacó el caso de conflicto entre valores- cuando se refiere a la oposición que se da entre diversos valores, normalmente, considera a los valores culturales, cómo qué profesión elegir o si optar por la cultura francesa o la alemana, mas a los valores básicos, como la justicia por ejemplo, simplemente no los considera. Hay aquí sin duda, un error importante, pues esta amplia coincidencia con respecto a los valores básicos hay que destacarla no sólo en cuanto atenúa el relativismo, sino también porque contribuye a posibilitar una mayor racionalidad y objetividad en los juicios de valor.
Mas a pesar de todo - esto es, de considerar la rectificación
de los elementos extraéticos para las valoraciones morales y la
distinción entre valores básicos y las que no lo son- subsiste
un residuo de relativismo importante que atenta en contra de la ansiada
objetividad y racionalidad de los juicios éticos. Pues siempre surgen
preguntas como éstas: ¿ se ha de optar por una justa distribución
de los, bienes, o por una economía de mercado libre?, ¿si
elegimos lo primero, no estaremos posponiendo la libertad?, ¿es
más importante preocuparse de la formación personal o servir
a la comunidad?, etc. Se hace, por consiguiente, necesario reducir
aún más este relativismo, hasta unos limites tolerables,
ya que, por lo general, no es posible eliminarlo del todo. Incluso más,
pensamos que, desde la perspectiva de Coing, no sería conveniente
su total eliminación, porque así se deja tanto un espacio
a la libertad, como una posibilidad - dada la naturaleza del conocimiento
humano- para el desarrollo de la ciencia. Ahora bien, para intentar
reducir al relativismo hasta los susodichos límites razonables,
Coing nos propone unas determinadas pautas o criterios que constituyen
instrumentos adecuados para medir la objetividad de las valoraciones morales.
Conforman, a su juicio, la tercera razón para afirmar que las valoraciones
morales (cuando están hechas correctamente, se entiende) no son
en realidad tan diversas como parece. Estos criterios de objetividad los
formula apoyándose, básicamente, en Ginsberg (14), debiendo
en su opinión ser los siguientes: "a) Hemos visto que las valoraciones
con frecuencia están estrechamente unidas a la consideración
de las circunstancias fácticas. La mayor o menor exactitud en la
consideración de tales circunstancias fácticas es, por consiguiente,
un primer criterio para la valoración de los sistemas morales.
b) Otro criterio se encuentra en las consecuencias internas de una doctrina
moral. Esta, no puede presentar contradicciones internas. Una contradicción
de este tipo se da, por ejemplo, cuando una moral proclama por una parte,
como determinante el valor interior del hombre, pero, por otro lado, postula
la salvaguardia de la honra externa mediante el duelo. C) Un tercer criterio
se muestra en la mayor o menor universalidad de la moral. La moral superior
es universal, incluye a todos los hombres, dando por consiguiente, a todos
los individuos un valor propio. La içmoral inferior está
vinculada al grupo, ve a los vínculos morales sólo, o en
primer término, al interior del grupo. Esta distinción entre
la "Morale close" y la "Morale ouverte", la ha expuesto plásticamente
Bergson. Está por lo demás claro, que este criterio se encuentra
estrechamente relacionado con los dos primeros. D) Un último punto
de vista se obtiene a partir de la consideración de que toda
formación ética consciente del hombre se encausa a una configuración
más alta del mismo, a una conformación del ser natural por
el espíritu. La libertad en el sentido de un dejarse estar, por
principio, no puede ser un principio moral. Esto parece ya estar en la
estructura biológica del hombre. Ser hombre significa estar sujeto
y coaccionado por normas. Toda convención, toda moral, todo derecho,
articula, canaliza y somete a las correspondientes tendencias. De esto
se obtienen dos consecuencias: la ética no puede olvidar que ha
de formar a un ser de la naturaleza, tampoco puede olvidar que lo ha de
educar en cuanto ser espiritual. De acuerdo a estos criterios, distinguiremos,
en lo fundamental, a las culturas éticas primitivas de las desarrolladas.
Por ello, tampoco se acepta de entrada, como correcto, en el sentido de
una jerarquía de valores y de la esencia de la ética, todo
cambio de hecho en los valores" " (15).
Con todo lo anterior, espera haber demostrado que es posible una ética
racional. Que la aprehensión de los valores éticos
no es algo que se realice por medio del sentimiento irracional sino que
cae plenamente dentro de la racionalidad.
Obviamente, estas ideas de Coing son, perfectamente, susceptibles de
ser sometidas a crítica. A juicio nuestro, lo fundamental
de ella puede centrarse en el problema de la validez de los métodos
de las ciencias del espíritu al modo en que él las entiende.
En especial en cuanto harían inaplicable la lógica formal
en su campo. Nuestra opinión es que no se acredita suficientemente
ni la inutilidad de la 1ógica formal, ni, la utilidad de los otros
métodos. También, nos parece que maneja indiscriminadamente
una terminología que apunta a problemas 1ógicos, metodológicos,
epistemológicos y de otras disciplinas afines, sin introducir las
distinciones adecuadas que eviten confusiones entre ellas. Además,
pueden formulársele una serie de otras críticas particulares,
como por ejemplo, si son en verdad extraéticos aquellos elementos
a los que califica de tales, lo que en más de una oportunidad parece
discutible. Asimismo, se pueden plantear dudas respecto a la utilidad de
su clasificación de los valores morales en cuanto sobre la base
de ella es posible evitar el relativismo, pues la presenta de un modo
incompleto, etc. Con todo, el gran mérito de Coing reside en abordar
de una manera seria, fundamentada y rigurosa un tema siempre recurrente
en el campo de la ética, de la filosofía y de la filosofía
del derecho.
NOTAS:
1.- "La tarea principal de la antropología cultural es, pues,
el estudio de las semejanzas y diferencias de conducta entre los grupos
humanos, la descripción del carácter de las diversas culturas
y de los procesos de estabilidad, cambio y desarrollo que las caracterizan.
Cada uno de los grandes grupos de hombres ha elaborado una serie diferente
de respuestas a los mismos problemas con los que todos los han de enfrentarse".
Artículo sobre antropología Cultural, en "Enciclopedia internacional
de las ciencias sociales", pág. 398, Volumen 1, edición en
español, Madrid, Editorial Aguilar, 1974.
2.- Ginsberg, Morris "Sobre las diversidades de la moral"
págs. 118-119. Este ensayo, en idioma español, se incluye
en una colección mas amplia de artículos de Ginsberg titulada
"Ensayos de sociología y filosofía social", Madrid, Editorial
Aguilar, 1961. Traducción Adolfo Maillo.
3.- Coing "Fundamentos de filosofía del derecho", pág. 122. Barcelona, Ariel, 1961 (reeimpresión 1976)
4.- Coing "Grundzüge der Rechtsphilosophie", pág. 106, Berlín, Walter de Gruyter, 1976.
5.- "El reduccionismo en sentido absoluto se trata de una teoría epistemológica, correspondiente a una ontología monista, que postula la reducción estricta de todos los niveles integrantes de la realidad a uno sólo y por consiguiente de todas las ciencias a una .... En sentido relativo se puede mantener también una actitud reduccionista limitada a alguno o algunos de los niveles integrantes de la realidad... Este tipo de reduccionismo débil o relativo es corriente en las ciencias sociales y humanas, y expresión de él son el economicismo (reducir todos los niveles de la realidad social al económico), sociologismo, sicologismo, etc". Quintanilla, M.A. "Diccionario de filosofía contemporánea" pág. 424, edic. cit. Aun siendo muy útil y clarificadora esta forma de entender al reduccionismo, nos parece mas adecuada a las ideas de Coing aquélla en que lo hace Ferrater Mora. Este autor luego de decirnos que el término reducción puede emplearse en lógica, en sicología, en fenomenología, en ciencia naturales y en "un sentido mas general", refiriéndose a este último nos dice que "la reducción es el acto o el hecho de transformar algo en un objeto considerado como anterior o mas fundamental", Ferrater Mora, José "Diccionario de filosofía", T. 4, pág. 2801, Madrid, Alianza Editorial, 1980, segunda edición en Alianza Diccionarios.
6.- Otto, Rudolf "Lo santo. lo racional y lo irracional en la idea de Dios". Madrid, Alianza Editorial, 1980, Traducción: Fernando Vela.
7.- Coing "Fundamentos de filosofía del derecho", pag. 114 edic.
cit.
8.- El ejemplo aquí expuesto lo toma de Patzig.
9.- Coing "Grundzüge der Rechtsphilosophie", págs. 111-112, edic. cit.
10.- Perelman, Chaim. "De la justicia", México, UNAM, 1964 traducción: Ricardo Guerra.
11.- Coing "Grundzüge der Rechtsphilosophie" pág. 114, edic.
cit.
12.- Coing, "Fundamentos de Filosofía del Derecho", pág
120, edic. cit.
13.- Ginsberg, Moris "Sobre las diversidades de la moral", págs
120 y 121, edic. cit.
14.- Ginsberg, Moris, "Sobre las diversidades de la moral", págs.
120 y 121, edic. cit.
15.- Coing, Grundzüge der Rechtsphilosophie", págs 118-119,
ecic. Cit.
* Helmut Coing, un importante filósofo e historiador del
Derecho, alemán, nacido en 1912 y fallecido recientemente en el
año 2000. Fue por muchos años profesor en la Universidad
de Frankfurt y también Director del Instituto Max Planck para la
Historia del Dererecho Europeo. Es autor de una extensa obra, parte de
la cual se cita en esta comunicación.
El presente trabajo se realiza en el marco del proyecto de investigación
número 99054001-1.0, patrocinado por la Dirección de
Investigación de la Universidad de Concepción. Chile.